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Normas básicas de convivencia

Se trata de esas normas básicas de civismo que, todos deberíamos cumplir en el ámbito de la ciudad, con el fin de respetar ese espacio común y de no molestar al resto de conciudadanos; y que en mayor medida, se deberían trasladar a nuestro entorno más cercano: nuestra comunidad.

El Ayuntamiento ha recogido, en su Ordenanza Municipal sobre el Civismo, el Uso y la limpieza la Vía Pública y la Protección del Paisaje Urbano de fecha 31 de agosto de 2.004, unas directrices que, tenemos a bien resumir de la siguiente forma:

  1. Primero comenzamos por un derecho, el que permite a todos los ciudadanos a utilizar libremente la vía y los espacios públicos de la ciudad. Este derecho debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.
  2. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.
  3. A título meramente enunciativo, queda prohibido jugar en calles y plazas con balones, monopatines, discos voladores y boomerang que entrañen riesgos evidentes o molestias notables para personas y propiedades privadas
  4. Queda prohibida la circulación en motocicletas y ciclomotores por las plazas peatonales.
  5. El riego de tiestos, macetas o plantas y la sacudida de alfombras en balcones, miradores o ventanas que den a la vía pública o a patios interiores en los que haya tránsito de personas, sólo podrá realizarse entre las 23:00 horas y las 9:00 horas. Estas operaciones se realizarán de forma que no causen daño ni molestias.
  6. Los animales de compañía no podrán invadir los jardines y parterres, pudiendo circular, debidamente controlados, por los Parques donde expresamente se autorice. Queda prohibida la circulación de perros… por las playas a cualquier hora del día durante la temporada estival.
  7. Los titulares de establecimientos y terrazas, sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano afectado.

    La limpieza general de las terrazas, permanentes o de temporada, aprovechadas por establecimientos de hostelería y del mobiliario instalado en ellas, la realizarán sus titulares en el plazo de una hora contada a partir de la de cierre del establecimiento, con independencia del mantenimiento permanente a lo largo del día en las debidas condiciones de limpieza e higiene, mediante tareas de barrido y limpieza periódicas.
  8. Respecto al mantenimiento de inmuebles el Ayuntamiento podrá ordenar su limpieza o remozado cuando sea perceptible su estado de suciedad o lo prescriban los Servicios Municipales, pudiendo exigir que las verjas, barandillas de balcones… se mantengan libres de óxido y correctamente pintados.
  9. Queda prohibido, salvo autorización municipal expresa, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos y ,en general, fuera de los lugares especialmente habilitados.
  10. El Ayuntamiento proporcionará a aquellas Comunidades de Vecinos que no deseen recibir propaganda o publicidad comercial en sus buzones un cartel indicativo de tal extremo para su colocación en el portal de entrada al inmueble.